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LEY DE TRANSPARENCIA DE LA LEY ORGANICA |
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Escrito por EMASEO miércoles, 07 de julio 2010
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Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
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Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
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a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, resoluciones y procedimientos internos aplicables a la entidad ; las metas y objetivos (POA) y de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
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c) Remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondiente.
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d ) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención (EMASEO trabaja las 24h00 del día los 365 días del año; las oficinas administrativas laboran de 8h00 a 16h30 de Lunes a Viernes) y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones ;
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f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. En un formato que pueda ser impreso, por ejemplo, PDF. EMASEO no aplica formularios para solicitud de denuncias o para los demás servicios que ofrece;
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k) Planes y programas de la institución en ejecución. Deben incluirse los siguientes datos: Nombre del proyecto, público objetivo, objetivos del proyecto, fuentes de financiación, presupuesto, cuadro de avance y fechas de inicio y fin.
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l) El detalle de los contratos de o intecrédito externos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
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s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
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